Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE)

El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) es una obligación para todas las empresas con programas IMMEX y/o PROSEC, ALTEX y/o ECEX. Este reporte debe presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Dicho reporte es crucial para mantener los beneficios fiscales y aduaneros otorgados por dichos programas.

 Los lineamientos del RAOCE podrá consultarse y descargarse en el sitio web del SNICE. 

 

Plazos de presentación

  • Para empresas con PROSEC: El plazo de presentación vence el 30 de abril de 2025.
  • Para empresas con IMMEX: El reporte debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2025.
  • Empresas con Programa IMMEX + PROSEC, ALTEX y/o ECEX: A más tardar el 31 de mayo de 2025.

 

Información requerida

El RAOCE debe contener información detallada de las operaciones del año anterior, y se debe reportar la siguiente información:

  • Ventas totales de la empresa.
  • Exportaciones realizadas, tanto al mercado nacional como internacional.
  • Importaciones temporales realizadas bajo los programas IMMEX y PROSEC.
  • Porcentaje de exportación (calculado automáticamente por VUCEM), que debe cumplir con el requerimiento mínimo para mantener los beneficios de los programas.

 

Consecuencias de no presentar el RAOCE

  • PROSEC: En caso de no presentar el reporte antes del 30 de abril, el programa será suspendido de forma automática. Si no se regulariza la situación antes del 30 de junio, el programa será cancelado.
  • IMMEX: Si no se presenta el RAOCE antes del 31 de mayo, el programa IMMEX será suspendido a partir del 1 de junio. Si la omisión no se subsana antes del 31 de agosto, el programa será cancelado.

 

Es importante que las empresas revisen detalladamente la información a reportar para evitar sanciones y la suspensión de sus programas. La correcta presentación del RAOCE garantiza la continuidad de los beneficios fiscales y aduaneros que las empresas reciben a través de los programas IMMEX y PROSEC.

 

Consideraciones Generales

  • Empresas con programa IMMEX deben considerar únicamente su facturación total (mercado nacional y exportación) y el total de exportaciones con base en pedimentos de exportación directa e indirecta.
  • Empresas bajo esquema de mercancías en consignación (no dueñas de los insumos) deben reportar sólo el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
  • La información se captura en miles de pesos, y el sistema la convierte automáticamente a dólares (usando tipo de cambio promedio del año anterior).
  • Solo aplica para empresas con programa activo. Si la empresa canceló el programa, no debe presentar el reporte.

 

¿Cómo presentar el RAOCE?

 La presentación debe realizarse a través de la VUCEM, utilizando la e.firma vigente del representante legal de la empresa. La plataforma permite la carga de los documentos y la verificación automática de ciertos datos, como el porcentaje de exportación, lo que facilita el proceso.

Se sugiere realizar la presentación con antelación para evitar inconvenientes de último minuto. Si tienes dudas o necesitas asistencia con la presentación del RAOCE, nuestro equipo está disponible para ofrecerte la orientación necesaria.

 Contáctanos para mayor información.

Fecha de publicación

01/05/25

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