EMPRESAS IMMEX Y EL MANEJO DE DESPERDICIOS

¿Qué son los desperdicios?

De acuerdo con el artículo 2o de la Ley Aduanera, los desperdicios son definidos como los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Por otra parte, la mermas son definidas como los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.  Y la principal diferencia se centra en que el desperdicio tiene un valor de reventa y la merma no.

Requisitos y Condiciones para el manejo de desperdicios

Según el artículo 109 de la Ley, los requisitos y condiciones para el manejo de desperdicios por parte de las empresas IMMEX son los siguientes:

Manifestar:

  • El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.
  • El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
  • Descripción detallada del proceso de destrucción.

Condiciones:

  • Asentar la proporción de mercancía de desperdicios que se destruye, respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. (Lo anterior no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información)
  • Deben corresponder a desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

Asi mismo, de acuerdo al instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción (79/LA) algunas otras condiciones e información adicional que se debe llevar acabo para el manejo de desperdicios, son los siguientes:

  • La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.
  • La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.
  • En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.
  • La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido.
  • En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

 Manejo de desperdicios y el Anexo 24

De acuerdo al Anexo 24 de las RGCE (Reglas Generale de Comercio Exterior), el modulo de información de los materiales utilizados deberá contener información de las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS,

Siimmex les permite a la empresas IMMEX cumplir con todo los requerimientos del Anexo 24, incluyendo el manejo de desperdicios. 

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Fecha de publicación

11/05/23

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