BOLETÍN INFORMATIVO – Ajuste anual Industria Autopartes

El Ajuste Anual de Inventario de Autopartes se debe presentar a más tardar el último día de mayo por las empresas de la industria de autopartes con programa IMMEX, que enajenen partes o componentes a empresas de la Industria Automotriz; de acuerdo con la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual establece lo siguiente:

 “Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

En el ajuste anual  de enajenación de partes y componentes se debe determinar lo siguiente:

  1. La cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11. de las RGCE a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  2. La cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías (CTM) que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  3. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17 de las RGCE.
  4. Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.

Los elementos que se requiere para presentar el reporte son el total de partes o componentes que se enajenaron a la empresa de la industria Automotriz, las constancias de transferencias de mercancías ( CTM´s) y el inventario final de Autopartes de la empresa automotriz.

Cuando la cantidad enajenada (referida en el apartado I anteriormente) sea mayor a la suma de las CTM´s (referida en el apartado II anteriormente) y al inventario final  (referida en el apartado III anteriormente) , la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.

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