BOLETÍN INFORMATIVO – Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

De conformidad con el articulo 25 del Decreto IMMEX y al articulo 8 del Decreto PROSEC, las empresas con programa IMMEX y PROSEC deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, respecto del total de las ventas y de las exportaciones (*), correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a partir del 1 de Abril y a más tardar en las siguientes fechas:

  • Empresas con Programa PROSEC:  A más tardar el último día hábil del mes de abril
  • Empresas con Programa IMMEX:  A más tardar el último día hábil del mes de mayo
  • Empresas con ambos programas (PROSEC e IMMEX): A más tardar el último día hábil del mes de abril, debido a que es un solo trámite para ambos programas.

*Se debe comprobar que la empresa IMMEX cumple con la obligación del programa de  realizar ventas anuales al exterior por un valor superior a $500,000 USD, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

Consecuencias en caso de no presentar a tiempo el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior:

  • PROSEC:

Si el reporte anual no se presenta en la fecha establecida se suspenderá el Programa mientras no se subsane la omisión.

En caso de no presentar el reporte para el último día hábil del mes de Junio del año en curso, se cancelará el programa a partir del 1 de julio del 2021.

  • IMMEX:

Si el reporte anual no se presenta en la fecha establecida se suspenderá el Programa mientras no se subsane la omisión. Se podrá presentar hasta el último día hábil del mes de agosto del año en curso. Durante el periodo de suspensión del Programa IMMEX la empresa no podrá importar temporalmente mercancías ni gozar de los demás beneficios del Programa.

En caso de no haber presentado de forma extemporánea dicho Reporte, se cancelará el programa IMMEX definitivamente a partir del primero de septiembre del año en curso. Derivado del mismo, la empresa tendrá 60 días naturales para cambiar el régimen de las mercancías temporales a importación definitiva o retornarlas al extranjero.

Información necesaria para la presentación:

El Reporte Anual se presenta a través de VUCEM, y se deben de declarar las ventas totales del ejercicio 2020 y el valor total comercial exportado en 2020. Si con la información presentada el sistema verifica que se incumple con los compromisos de exportación, se generará un inicio de procedimiento de cancelación del Programa IMMEX.

Para presentar el reporte de manera correcta, se recomienda contar con las siguiente información y documentación, entre otros:

  • Data Stage del ejercicio 2020
  • Declaración Anual del ejercicio fiscal 2020
  • Facturación a armadoras y CTMS recibidas.

¿Tienes dudas? En Siimmex contamos con expertos en el área de Comercio Exterior para asesorarte. Evite la suspensión y/o cancelación de su programa IMMEX, y asesorese de los expertos.

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