Uno de los principales requerimientos para las empresas con Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de exportación) es llevar un control de inventarios en forma automatizada, con el fin de controlar las mercancías importadas temporalmente y acreditar el retorno al extranjero de las mismas o su cambio de regimen correspondiente.
Hasta Enero de 2021 se encuentran registradas 2293 empresas que cuentan con Programa IMMEX, dato obtenido por la SNICE ( Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior). Las cuales están obligadas a cumplir con los requerimiento del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). El sistema de control de inventarios debe estar actualizado en todo moneto y estar a disposición de la autoridad aduanera.
Control de inventarios de anexo 24 y 31
El control de inventarios tiene como objetivo dar seguimiento a las importaciones temporales hasta su devolución al exterior o tratamiento correspondiente. Permitiendo a las empresas controlas las existencias, plazos de permanencia y los retornos de las mercancías.
El artículo 59, fracción I de la Ley aduanera establece que:
“Quienes importen mercancías, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera…”
Es por ello las empresas que estan obligadas a llevar el control de inventarios conforme al anexo 24 y 31 deben de tener la capacidad de:
- Realizar un seguimiento preciso de mercancías importadas temporalmente y generar reportes sobre esta información, cumplimiento con las disposiciones aduaneras.
- Comprobar los retornos de las mercancías importadas temporalmente.
- Controlar las mercancías pendientes de retorno.
- Demostrar qué importaciones se clasificaron como definitivas.
- Indicar qué materiales se clasificaron como residuos y desperdicios, así como el método de eliminación.
Información básica con el que debe contar un sistema de control de inventarios, de acuerdo al Anexo 24 de las RGCE
- Catálogos
- Datos Generales del Contribuyente.
- Materiales.
- Productos.
- Módulo de aduanas
- Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
- Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
- Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
- Módulo de Activo Fijo.
- Módulo de reportes o informes
- Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
- Reporte de Materiales Utilizados.
Errores comunes en el control de inventarios del anexo 24 y 31
En algunas ocasiones las empresas que cuentan con el programa IMMEX, no prestan la atención necesaria a la administración y control de mercancías importadas temporalmente. A continuación se enumeran los principales errores que se llegan a cometer:
- Información desactualizada e incompleta
El contar con información incorrecta y desactualizada en los catálogos de materiales y productos y listas de materiales, evita realizar los descargos de manera correcta y por lo tanto cumplir con las obligaciones.
- Errores de captura
Es muy común que las empresas cometan errores de captura como:
- Cantidades y valores de mercancías incorrectas.
- Categorías incorrectas
- Factores de conversión incorrectos.
- Unidades de medida incorrectas.
- Información incorrecta en cuanto a % de merma y desperdicio.
- Fechas incorrectas
Sanciones por no llevar un correcto control de inventarios
Es importante que las empresas pongan atención en sus controles de inventarios temporales y tengan una correcta administración de estos, a fin de evitar problemas con la autoridad.
Las sanciones aplicables a quienes cometan la infracción relaciones con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, puede llevar a multas de $18,540.00 a $37,110.00 (de acuerdo con el articulo 185- B de la Ley Aduanera), e incluso puede llevar a la cancelación del Programa IMMEX.
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