Criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX.

Conoce los criterios del programa IMMEX

La  Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependiente de la Secretaría de Economía publicó a través de su portal de SNICE con fecha del 23 de septiembre del 2020 el Oficio No. 414.2020.2288 referente al criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén al programa IMMEX, el cual establece lo siguiente:

 CONSIDERANDOS 

I, Que el artículo 32 del RISE establece lo siguiente: 

ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes: 

VI. Emitir resoluciones relacionadas con cualquiera de los programas que tenga por objeto o incidencia en el fomento o en el apoyo a las exportaciones de bienes, productos o servicios, así como aquellos que tengan por objeto o incidan en la promoción de los sectores industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 

XI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento. 

II. Que el Decreto IMMEX establece entre otros, lo siguiente: 

ARTÍCULO 11. La Secretaría, previa opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la 

persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente: … 

II. … 

b) Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde 

pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación 

del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. 

Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato 

respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de 

por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. 

… 

III. El solicitante deberá contar con lo siguiente: 

c) Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. 

ARTÍCULO 24.- Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a: 

… 

VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios 

registrados en el Programa; 

VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente: 

d) Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles  de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio… 

ARTÍCULO 27.- Es causal de cancelación del Programa el que la empresa se ubique en 

cualquiera de los siguientes supuestos: 

… 

III. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para 

llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el 

supuesto de no localizados o inexistentes “ 

III. Que el Acuerdo de Reglas establece entre otros, los requisitos específicos que las empresas deberán cumplir para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén: 

3.2.13 Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11, fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio: 

I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o 

II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa. 

Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes

3.2.21 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente: 

I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas temporalmente…. 

II. … 

Para efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: 

a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico; 

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite; 

c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión; 

d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico; 

e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico; 

f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal o para proceso de submanufactura, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo; 

g) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar cómo se distingue, y 

h) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexando un soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados. 

Que, de lo anteriormente citado, se desprende que la SE debe contar con los elementos que permitan a la autoridad comprobar que las empresas que pretenden dar de alta domicilios como planta productiva, bodega o almacén en sus programas IMMEX, cumplen con la normativa correspondiente. 

Considerando el dinamismo de las operaciones de comercio exterior y los escenarios en que las empresas pueden realizar sus operaciones y mantener en resguardo las mercancías que importan de forma temporal al amparo de su programa IMMEX, es necesario dotarlas de certeza respecto a los parámetros de cumplimiento de la normativa, por lo que se 

RESUELVE: 

Primero.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) se encuentra facultada para emitir las resoluciones necesarias que establezcan los criterios y requisitos para vigilar el cumplimiento del Decreto IMMEX y del Acuerdo de Reglas. 

Segundo.- Se establecen los siguientes criterios para acreditar el cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.2.13 y 3.2.1 del Acuerdo de Reglas: 

a) Se entenderá por: 

i. Delimitación:. El área se entenderá como delimitada cuando en el documento, mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo (únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.) 

ii. Independencia: El lugar deberá contar con entrada, salida y área de carga y descarga exclusiva para la empresa, sin ninguna relación o dependencia entre sí. 

Las empresas con programa IMMEX que requieran dar de alta un domicilio como planta productiva, bodega o almacén, podrán acogerse a lo señalado en relación con las definiciones de delimitación e independencia señaladas en el párrafo anterior. 

b) En los casos en los que se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá documentar que los firmantes cuentan con la capacidad y poderes necesarios para celebrar los contratos mencionados, así como que estos establezcan un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. 

Los contratos de subarrendamiento deberán acompañarse del o los documentos que acrediten que el inmueble puede ser objeto de subarriendo de forma parcial o total. 

c) En los casos en los que la naturaleza del proceso productivo requiera la participación de dos o más empresas en el mismo domicilio y derivado del mismo no sea posible cumplir con la independencia en el inmueble, será necesario que en la fe de hechos (Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas) se realice la descripción de los procesos en la que se detalle la intervención de cada una de las empresas en el mismo y se señale la incapacidad material de cumplir con la independencia. Se deberá anexar evidencia fotográfica suficiente. 

d) Las empresas que cuenten con programa IMMEX modalidad industrial, que requieran dar de alta domicilios únicamente como bodegas o almacén, podrán acreditar la legal posesión del inmueble con un contrato de prestación de servicios de almacenaje siempre que en el mismo se manifieste y acredite: 

i. El objeto del contrato. 

ii. La ubicación de la prestación del servicio, el cual deberá coincidir con el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital. 

iii. Un plazo forzoso mínimo de un año y que le reste una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. 

iv. En su caso, se deberá especificar la maquinaria y equipo que será utilizado para la prestación del servicio y acreditar la legal posesión de la misma. 

v. En su caso, se deberá especificar el número de trabajadores que prestaran el servicio y acreditar su contratación con cédula de determinación de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación de personal de la empresa que presta el servicio sea a través de un tercero (outsourcing) se deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de empleados. 

e) Para la aplicación del presente criterio las empresas deberán señalar en su solicitud lo siguiente: “Esta solicitud se realiza de conformidad con el oficio 414.2020.2288 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior”. 

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Fecha de publicación

24/09/20

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