Modificaciones al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Nueva Cuota para el Registro o Renovación en el Esquema de Certificación de Empresas

El 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, así como su Anexo 19, con entrada en vigor del 1 de Enero de 2021, en términos generales, con excepción de algunas reglas en particular.

Dentro de las modificaciones al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el cual contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos, se cita el monto actualizado parra el registro o renovación en el Esquema de Certificación de Empresas IVA e IEPS y OEA.

De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación

En 2020 el monto correspondía a $29,748.00 pesos, el cual se incrementó a $30,739.00.  

El pago de derechos correspondiente se debe realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del monto en mención.  Y podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Pago en ventanilla bancaria.- Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso la actualización y recargos que se hubiesen generado.
  • Pago electrónico.– A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso, la actualización y recargos que se hubiesen generado

En el caso que la empresa ya haya realizado el pago por la renovación con el monto vigente de 2020, deberá pagar la diferencia entre el pago realizado y la cuota aplicable para el año 2021.

¿Cómo acreditar el pago?

El comprobante de pago deberá presentarse a través de Ventanilla Digital, al formularse la solicitud de inscripción o renovación, si el mismo está establecido como requisito. Para el resto de los casos y/o de pagos extemporáneos

 Y una vez efectuado el pago, dentro de un periodo de 10 días hábiles se deberá enviar el comprobante de pago a los correos electrónicos siguientes según corresponda:

  • Certificaciones IVA e IEPS: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx ; pagos.ivaieps@sat.gob.mx
  • Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx

Es importante mencionar que al tratarse de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal, las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos), conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos generales es de hasta cinco años.

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