Numeral 6, Anexo de NOMs. (Oficio No. 414.2020.2469) Secretaría de Economía

Conoce el Anexo de NOMs

El día 2 de Octubre de 2020, a través del oficio No. 414.2020.2469, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependiente Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía, comunicó a Horacio Duarte Olivares, Administrador General de Aduana, del Servicio de Administración Tributaria, lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado A, fracción II, numeral 15 y 32 fracciones VII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de octubre de 2019, esta autoridad emite el presente oficio tomando en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1. El pasado 1 de octubre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, por medio de los cuales se dan ciertas reformas al Anexo 2.4.1. “Fraccionesarancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida” (Anexo de NOMs), mismo, que a través de su numeral 6, establece el procedimiento aplicable a fin de acreditar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el numeral 3 de dicho Anexo.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 32 del RISE establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:

VII. Emitirresolucionessobre:

a) La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte;

XI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la

2. Que el artículo 52 de la Ley Aduanera dispone:

ARTICULO 52Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

3. Que el numeral 6 del Anexo de NOMs prevé:

6. Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

I. Presentar a despacho aduanero, acompañadas del documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la anterior LFMN o la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) según les aplique, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre del productor, importador o comercializador, nacional o extranjero, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados, coincidan con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

Numeral 6, Anexo de NOMs - Siimmex

II. Dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional, inclusive

la obligación de someter a verificación o inspección, según corresponda, la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, en el plazo establecido por la Ley Aduanera (LA), en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como unidad de verificación o inspección, según corresponda, en los términos de la anterior LFMN o la LIC, según les aplique.

III. Dar cumplimiento a dichas NOMs de información comercial en territorio nacionalsiempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la anterior LFMN o la LIC, según les aplique, realizará ya sea la verificación o inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

a) Estar inscritos y activos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;

b) 

De lo anteriormente transcrito se desprende que para efecto de acreditar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial listadas en el numeral 3 del Anexo de NOMs, quienes importen mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en dicho numeral podrán optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Llevar a cabo el etiquetado de origen, es decir, al momento del despacho aduanero, las mercancías ya deberán contar con las etiquetas o los medios adheribles permitidos según cada norma oficial mexicana.
  2. Llevar a cabo el etiquetado de origen, tal como se describe en el punto anterior, y adicionalmente, venir acompañadas de una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable.
  3. Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como unidad de verificación o inspección en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del numeral 6 del Anexo de NOMs.
  4. Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un domicilio particular al que acudirá la unidad de verificación acreditada a realizar la verificación o inspección correspondiente.Para lo cual, se deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción III del numeral 6 del Anexo de NOMs, entre los cuales se encuentra estar inscritos y activos en el padrón de importadores de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, con una antigüedad mínima de 2 años.

En ese sentido, y a fin de brindar certeza respecto de las operaciones de mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en el punto de entrada al país, esta autoridad:

RESUELVE

PRIMERO. – La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior se encuentra facultada para emitir las resoluciones necesarias que establezcan los criterios para la aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Para tal efecto, las normas oficiales mexicanas obligatorias a la importación de mercancías, son consideradas regulaciones y restricciones no arancelarias en términos de la ley de la materia.

SEGUNDO.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo de NOMs del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y a efecto de brindar certeza respecto de su aplicación, se podrá llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas de información comercial optando por cualquier de las alternativas detalladas en el presente oficio, pudiendo elegir el etiquetado de origen sin que sea necesaria la presentación de una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable.

TERCERO. – Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del numeral 6 del Anexo de NOMs del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, se podrá optar por utilizar dicha alternativa aún y cuando no cumpla con los dos años de antigüedad en el Padrón de Importadores del SAT, siempre que la operación sea realice antes del 7 de noviembre de 2020.

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