El Ajuste Anual de Inventario de Autopartes se debe presentar a más tardar el último día de mayo por las empresas de la industria de autopartes con programa IMMEX, que enajenen partes o componentes a empresas de la Industria Automotriz; de acuerdo con la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual establece lo siguiente:
“Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ”
En el ajuste anual de enajenación de partes y componentes se debe determinar lo siguiente:
- La cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11. de las RGCE a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- La cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías (CTM) que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17 de las RGCE.
- Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Los elementos que se requiere para presentar el reporte son el total de partes o componentes que se enajenaron a la empresa de la industria Automotriz, las constancias de transferencias de mercancías ( CTM´s) y el inventario final de Autopartes de la empresa automotriz.
Cuando la cantidad enajenada (referida en el apartado I anteriormente) sea mayor a la suma de las CTM´s (referida en el apartado II anteriormente) y al inventario final (referida en el apartado III anteriormente) , la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.
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