El 29 de Enero de 2021, la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE), dio a conocer a través del Oficio Número 414.2021.37 de fecha 26 de Enero de 2021, lo siguiente relacionado con el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior:
Las empresas que cuentan con los programas IMMEX, ALTEX y ECEX, deberán cumplir con la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Sin embargo, quedarán exentas del cumplimiento de los montos de exportación requeridos para la conservación de sus respectivos Programas, con respecto al ejercicio fiscal de 2020.
Lo anterior, como apoyo a la industria de exportación, debido a que la propagación de la enfermedad por el virus COVID – 19, ha ocasionado el cierre temporal de las actividades no esenciales e incluso la baja considerable en la operación de actividades esenciales.
Es importante recalcar, que las empresas con los programas en mención, deben presentar el RAOCE en la fecha establecida y en forma, indicando el monto correspondiente de exportaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de 2020, en caso de que el monto sea menor al requerido por cada Programa, no se actualizará la causal de cancelación del mismo.
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